martes, 31 de agosto de 2010

El fútbol español no es sostenible

ABC, 28/8/2010-. El anuncio por parte del consejo de administración del Real Betis Balompié de acogerse a lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley Concursal, introducido en la modificación de dicha ley del año 2009, significa el primer paso hacia el concurso de acreedores al que se encamina el club, una vez lo ponga en conocimiento del Juzgado de lo Mercantil. Este artículo se incluyó en la ley con el fin de conseguir una propuesta anticipada de convenio, iniciando acuerdos de refinanciación con los principales acreedores, dando un plazo de tres meses para conseguir las adhesiones necesarias, lo que no evitará el concurso. La actual situación de crisis y las deudas acumuladas por los clubes hacen que el concurso de acreedores sea el procedimiento al que deberán acogerse la mayoría de los equipos de Primera y Segunda división para evitar la quiebra y continuar con su actividad normal.
La Ley 22/2003 Concursal es un mecanismo legal al que pueden acogerse las entidades que tienen dificultades para hacer frente a los pagos y compromisos inmediatos o por insolvencia inminente, y su finalidad es doble, por un lado mantener la viabilidad de la empresa superando el estado de situación crítica por la que atraviesa y, por otro, la defensa de los intereses de los acreedores. El espíritu de la ley es llegar a un acuerdo que satisfaga ambas partes mediante la aprobación de un convenio que permita a la entidad superar la situación en la que se encuentra y hacer frente a las deudas. El convenio debe ser aprobado por la mayoría de los acreedores y debe contener una quita (reducción de la deuda que no podrá superar el 50%) y/o espera (plazo para hacer frente a los pagos, que no debe exceder de cinco años), además de un plan de viabilidad que especifique los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la actividad.
 
Una vez presentada la solicitud de concurso, el Juzgado de lo Mercantil emitirá el Auto de Declaración de Concurso, cuya fecha marcará un antes y un después en la gestión de la entidad. A partir de entonces la sociedad pasará a estar intervenida por tres administradores concursales, conservando el deudor las facultades de disposición y administración del patrimonio pero con la autorización o conformidad de los administradores. Es el llamado concurso voluntario.
La administración concursal dispondrá de un plazo de dos meses para emitir su informe, que contendrá el análisis de los datos y las circunstancias de la situación patrimonial del deudor. Uno de los documentos que debe incluir el citado informe es la lista de acreedores a la fecha de la declaración del concurso. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, las deudas con los jugadores serán uno de los principales componentes de la citada lista y la gran preocupación de los administradores, ya que la continuidad de la actividad dependerá de la actitud de los mismos.
 Y aquí la fecha de declaración de concurso adquiere gran importancia, ya que la lista de acreedores deberá reflejar la deuda a esa fecha, es decir los administradores concursales deben calcular la cantidad exacta que se le debe a cada jugador en el momento de la declaración de concurso, y aquí la cosa se complica.
Los jugadores forman parte de los trabajadores de la sociedad, y los créditos que mantienen contra el club tienen distinta calificación según su naturaleza. Los créditos de los futbolistas y empleados del club incluidos en la lista de acreedores (llamada masa pasiva del concurso), se clasificarán en créditos contra la masa (formada por los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor, la llamada masa activa), privilegiados (especial y general), ordinarios y subordinados.
Así, con respecto a los jugadores y empleados del club, cada crédito individual tendrá varios tratamientos, lo que tiene su importancia a la hora de hacer frente al pago de los mismos.
Los créditos contra la masa, no formarán parte del concurso ni están sometidos al convenio de acreedores, debiendo ser satisfechos de forma prioritaria a su vencimiento. La parte de la deuda con los trabajadores que tendrá esta calificación estará compuesta por los salarios de los últimos treinta días de trabajo anteriores a la reiterada fecha (sin que supere el doble del salario mínimo). Hay que tener en cuenta que a partir de la mencionada fecha de declaración de concurso todos los créditos son contra la masa, no están sujetos al procedimiento y deben ser satisfechos con prioridad, es decir, el club debe hacer frente a los salarios y deudas que se vayan devengando en el transcurso normal de su actividad.
La parte de la deuda con los empleados que se calificará como créditos privilegiados, estará formada por los salarios pendientes y las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos (con el límite del triple del salario mínimo por el número de días pendientes de pago).
El resto de la deuda que no tenga la calificación anterior, a la que habría que añadir las cantidades incluidas en los contratos de imagen, serán créditos ordinarios. Estos créditos, junto con los privilegiados, estarán sujetos a la aprobación del convenio, teniendo los privilegiados prioridad de cobro sobre los ordinarios.
Como se dijo al principio, el concurso de acreedores es el procedimiento legal que espera a la mayoría de los equipos de Primera y Segunda división del fútbol español, dado el fuerte endeudamiento que soportan, siendo actualmente el fútbol un negocio claramente deficitario, y agravado con la incertidumbre que planea sobre la rentabilidad de las plataformas televisivas, de las que depende gran parte de los presupuestos. La repercusión social y económica que en las sociedades anónimas deportivas tiene la declaración de un concurso de acreedores, hace que el esfuerzo colectivo y de todas las partes sea la consecución de un convenio, serio y riguroso, con el fin de evitar la quiebra y liquidación de la entidad y conseguir la continuidad de los clubes, que deberían tener una finalidad deportiva antes que mercantil.

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