jueves, 6 de agosto de 2009
Sanción sin precedentes en el fútbol colombiano
Atlético Nacional jugará con el estadio Atanasio Girardot a puerta cerrada en las dos siguientes jornadas del torneo Finalización tras la sanción que le impuso la Comisión disciplinaria del Campeonato debido al mal comportamineto de sus seguidores el 1 de agosto en el partido ante el Deportes Quindio donde oficiaron de visitantes.
Es una sanción sin precedentes en el fútbol colombiano que intenta frenar la violencia y el mal comportamiento de algunos aficionados en los estadios.
El conjunto "paisa" igualmente fue multado con tres millones novecientos setenta y cinco mil doscientos pesos ($ 3.975.2OO.00), y además se les obliga a reparar los daños materiales causados al escenario deportivo.
La Comisión sustentó la sanción en los informes oficiales y los videos que mostraron la alteracion en el desarrollo del compromiso.
Tambien se analizó que los hechos traducen una situación de violencia que refleja escenas de vandalismo que sobrepasan los limites de un comportamineto normal de un grupo de personas que supuestamente se reunen para apoyar a su equipo en un partido normal.
La sanción tambien tiene su sustento legal en los reglamentos del campeonato y de la FIFA.
Conductas de esta índole están previstas en los artículos 95 del Reglamento de Disciplina del Campeonato y 67 del Código Disciplinario de la FIFA los cuales disponen:
“Artículo 95 - Comportamineto del publico.- El inadecuado comportamiento del público que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la amonestación, o a la suspensión de la plaza por una (1) fecha. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) salarios mínimos mensuales. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de una (1) a seis (6) fechas de suspensión y multa de ocho (8) a quince (15) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados. Parágrafo. En el estudio de las situaciones disciplinarias de las plazas se tomarán en consideración, además del informe arbitral, el del Comisario de Campo, el de las autoridades y todo elemento probatorio adicional que resulte idóneo para ilustrar el criterio de la Comisión.”
…“Artículo 67 - Responsabilidad de la conducta de los espectadores:
1. La asociación o el club anfitrión es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores y, dado el caso, se le podrá imponer una multa. En el caso de disturbios, se podrán imponer otras sanciones.
2. La asociación o el club visitante es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores y, dado el caso, se le podrá imponer una multa. En el caso de disturbios, se podrán imponer otras sanciones. Los espectadores sentados en la tribuna reservada a los visitantes son considerados como seguidores de la asociación visitante, salvo prueba de lo contrario…”
La plaza de Armenia fue amonestada debido a que las previsiones en materia de seguridad resultaron insuficientes en cuanto al ingreso de armas blancas y otros objetos utilizados en los desordenes que se presentaron en el estadio Centenario.
Publicado por Radio Caracol, 6/8/2009
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